CUANDO LO PRIVADO SE
CONVIERTE EN PÚBLICO

Los atentados contra
la vida privada cometidos por los menores en Internet
En los últimos dos
años se ha registrado un rápido aumento de los sitios web que permiten
a los usuarios publicar su propia página personal o “perfil”. Son muy
populares entre los niños y los adolescentes como un medio para auto
expresarse y para establecer vínculos con amigos. A esta actividad se
la conoce a menudo como “establecimiento de redes sociales online”.
Las páginas web de
redes sociales se utilizan normalmente para editar diarios en línea
denominados “blogs”. Conocidos como weblog recopilan cronológicamente
textos o artículos de uno o varios autores, apareciendo primero el más
reciente, donde el autor conserva siempre la libertad de dejar
publicado lo que crea pertinente.Habitualmente, en
cada artículo, los lectores pueden escribir sus comentarios y el autor
darles respuestas, de forma que es posible establecer un diálogo.
A menudo incluyen
fotografías, listas de las cosas que le gustan o no a la persona que
escribe, datos de contacto, enlaces a otros contenidos y, en
definitiva, cualquier cosa que el usuario desee mostrar. Para hacer que
la experiencia sea aún más atractiva, algunas páginas ofrecen software
que permite a los usuarios decorar su propia página personal con
gráficos e imágenes gratuitas.
Se estima que en la
actualidad hay al menos 30 millones de blogs en
funcionamiento y se registra uno nuevo cada segundo.
¿Debería preocuparme
por lo que mi hijo puede publicar en su blog?
Los sitios web de
este tipo disponen a menudo de unas directrices claras que los usuarios
tienen que leer antes de registrarse. Pueden incluir “normas de la
casa” sobre la edad de los usuarios y advertencias sobre lo que no se
debe publicar, así como un dispositivo para informar de contenidos no
deseados. Algunos disponen incluso de equipos de personas encargados de
“eliminar” las publicaciones de menores de edad. No obstante, sigue
habiendo puntos preocupantes en relación con estos sitios web, entre
ellos:
• Visibilidad: Los
adolescentes, que representan un porcentaje elevado de los usuarios de
estas páginas, no siempre son conscientes de que el material que
colocan en ellas puede ser visto por cualquier persona en cualquier
parte del mundo a través de un ordenador. Por esta razón, los
comentarios, los datos personales y las fotografías o imágenes no son,
en modo alguno, privados.
• Supervisión: Para
asegurarse de que los niños utilicen dichos sitios web
de manera
razonable y con consideración, los padres deben saber qué servicios
utilizan sus hijos/as y los nombres de usuario (alias) que usan. En la
actualidad, la mayoría de los padres no sabe ninguna de estas dos cosas.
• Visitantes no deseados: Estas
páginas que tanto atraen a los adolescentes también son un reclamo para
toda clase de gente que los padres preferirían que no tuvieran contacto
con sus hijos/as. Entre estas personas puede haber pederastas, personas
dedicadas a la pornografía infantil, reclutadores de grupos extremistas
y personas que fomentan comportamientos disfuncionales.
¿Qué puedo hacer?
• Familiarícese
con el
funcionamiento de estos sitios web y, a continuación, llegue a un
acuerdo con su hijo/a para que le permita comprobar periódicamente lo
que publican.
• Utilice
cualquier error
evidente como una oportunidad para aprender tanto usted como su hijo/a,
en lugar de reaccionar de manera excesiva. Estas páginas web no van a
desaparecer y su hijo/a tendrá que hacer frente a las complejidades de
la actividad online el resto de su vida.
• Hable
regularmente con su
hijo/a sobre lo que hace en Internet para fomentar una actitud abierta.
Generalmente, es más fácil para un niño esconder o borrar sus huellas
que para un padre descubrirlas. Un diálogo abierto y sincero ayudará a
reducir la necesidad de este tipo de acciones.
• Manténgase en
contacto con los
padres de los amigos de sus hijos/as. De esta manera, será más fácil y
rápido hacer frente a los problemas que puedan surgir si se actúa de
manera cooperativa.
Fuente: “Guía de ayuda para familias sobre el uso y
las prestaciones de los teléfonos móviles, Internet y televisión”.
Orange.
También debemos recordar
que la recogida o difusión de datos de carácter personal (por ejemplo:
nombre, fotografía o dirección de correo electrónico) en un blog,
se
debe llevar a cabo con el respeto de la Ley Orgánica de protección
civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la
propia imagen (BOE núm. 115, de 14-05-1982).

Más información
Enlaces de interés
- Portal
Chavales de Red.es
http://chaval.red.es
- Vídeo
explicativo sobre los blogs
http://5lineas.com
Documentación
complementaria
- Tutorial
sobre el blog, de AulaClic S.L.
http://www.aulaclic.es
Legislación
- Ley de Servicios
de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico
http://www.boe.es
- Directiva 95/46/CE
del Parlamento Europeo sobre tratamiento de datos personales
http://eur-lex.europa.eu