EL RESPETO A LA PROPIEDAD
INTELECTUAL

La propiedad intelectual
y los derechos de autor
Los principios de los
derechos de autor son igualmente aplicables en Internet y en la vida
cotidiana. En otras palabras, toda obra queda protegida en la medida en
que sea original y posea una concreción material, es decir, se
requieren dos criterios de protección:
• la originalidad
• el medio de
expresión
No son necesarias las
formalidades (registro…) para que surja la protección por derechos de
autor. Los derechos de autor abarcan todo el contenido de un sitio web.
Los autores poseen el
derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros el uso de su obra.
El creador de una obra puede prohibir o autorizar su reproducción en
distintos formatos. Por tanto, deberá determinarse quién ostenta la
titularidad de los derechos de autor respecto a los materiales en
cuestión y obtener la autorización del titular de los derechos.
El uso de una obra
protegida
El uso de una obra
protegida por derechos de autor creada por un tercero, requiere su
previa autorización cuando la explotación prevista implique el uso de
todos o parte de los derechos concedidos al autor.
Por ejemplo, el uso de
una fotografía en una página web exige reproducciones de la fotografía
y su comunicación al público, dos de los derechos principales del autor.
Sin su previa
autorización, el autor o el titular de los derechos de autor podrá
interponer una demanda por infracción de derechos de autor (y solicitar
una indemnización por daños y perjuicios). La infracción de derechos de
autor constituye, igualmente, un delito.
Con el fin de utilizar
una obra realizada por un tercero, es imprescindible identificar a la
persona de la que se requiere la autorización y, posteriormente,
determinar qué tipo de autorización es necesaria.
¿Puedo cargar y descargar
archivos MP3 de Internet?
MPEG Audio Layer-3 o
MP3 es un estándar de compresión utilizado habitualmente para reducir
archivos informáticos de audio digitales manteniendo una calidad de
sonido alta. Se trata de uno de los muchos formatos utilizados para
cargar y descargar archivos de Internet.
¿Puedo
transformar mis CD
en MP3 en el disco duro de mi PC?
La mayoría de las
legislaciones comunitarias admiten la excepción de la copia privada. En
principio, se considera que la mera reproducción de un CD en MP3 en el
disco duro con fines privados queda incluida en esta excepción.
¿Puedo
cargar mis
archivos MP3 en Internet?
La publicación de MP3
en Internet se considera una comunicación pública de la obra, lo que
constituye un derecho exclusivo del autor que requiere su
consentimiento.
;¿Puedo
descargar archivos
MP3 de Internet?
La licitud del simple
hecho de la descarga es controvertida. Por un lado, algunos consideran
que la descarga queda incluida en la excepción de la copia privada. En
este caso, la reproducción puede realizarse sin consentimiento por
parte del autor.
Otros mantienen, por el
contrario, que el acto de la descarga puede exceder los límites de la
excepción por copia privada. De hecho, distintas personas situadas en
lugares diferentes pueden realizar la descarga al mismo tiempo. Por
ello no debería considerarse que este tipo de reproducción se realiza
con fines privados.
Las legislaciones
actuales son confusas a este respecto.
Fuente: “Guía sobre derechos de autor e Internet”.
Guía gratuita de IPR Helpdesk, parte constitutiva del proyecto IP-BASE,
financiado a través del programa europeo CIP, por la Dirección General
de Empresas e Industria de la Comisión Europea.
Las leyes que respetar
En España los Derechos
de Autor se encuentran protegidos por el texto refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual (Real Decreto Ley 1/1996 de 12 de abril, en
adelante LPI) y por la Ley 5/1998 de 6 de marzo de incorporación al
derecho español de la directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 11 de marzo de 1996 sobre la protección jurídica de las
bases de datos, que se incorpora al anterior texto legislativo por
razones de eficacia y economía legislativa. Además dispone de un
Reglamento de Registro de la Propiedad Intelectual (RD733/1993 de 15 de
Junio).
El artículo primero de
la LPI establece lo que se entiende por hecho generador de los derechos
de autor:
"La propiedad
Intelectual de una obra literaria, artística, o científica corresponde
al autor por el solo hecho de su creación"
El artículo 10 de la
LPI establece el objeto de protección de la ley:
"Son objeto
de propiedad intelectual todas las creaciones
originales literarias, artísticas o científicas expresadas por
cualquier medio o
soporte, tangible, o intangible, actualmente conocido o que se invente
en el futuro...".
En esta definición de
la LPI podemos observar que la protección de la
LPI afecta sin lugar a dudas al comercio electrónico, ya que gran parte
de los productos que se van a comercializar en la red son vídeo,
sonido, imágenes, bases de datos, programas de ordenador, texto,
animaciones... las cuales pueden ser consideradas creaciones
intelectuales y por tanto entrar dentro del ámbito de protección de la
LPI.
Fuente: “Protección de los derechos de autor en
Internet”, Fernando Ramos Suárez, Cuadernos de Documentación
Multimedia.
Sobre el Canon Digital
El Canon es una cantidad
de dinero, aplicable a todos los equipos y soportes electrónicos. Se
define legalmente como “una compensación a cambio del derecho a
realizar copias privadas de los contenidos que adquirimos legalmente”
tal y como se recoge en el Artículo 25 (Compensación equitativa por
copia) que ha sido introducido en la reforma de la Ley de Propiedad
Intelectual (LPI).
Los ciudadanos pagan al
comprar un producto electrónico con éste canon incorporado, los
fabricantes y/o distribuidores pagan lo que recaudan a entidades
privadas de gestión por este concepto, y éstas a su vez, recogen una
parte de lo recaudado. El resto se distribuye entre los autores y
propietarios de estos derechos.

Más información
Legislación
- Ley de la
propiedad intelectual
- Ley sobre el pago
de la compensación equitativa por copia privada
http://www.boe.es