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EL RESPETO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL

 

La propiedad intelectual y los derechos de autor

 

Los principios de los derechos de autor son igualmente aplicables en Internet y en la vida cotidiana. En otras palabras, toda obra queda protegida en la medida en que sea original y posea una concreción material, es decir, se requieren dos criterios de protección:

 

• la originalidad

• el medio de expresión

 

No son necesarias las formalidades (registro…) para que surja la protección por derechos de autor. Los derechos de autor abarcan todo el contenido de un sitio web.

 

Los autores poseen el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros el uso de su obra. El creador de una obra puede prohibir o autorizar su reproducción en distintos formatos. Por tanto, deberá determinarse quién ostenta la titularidad de los derechos de autor respecto a los materiales en cuestión y obtener la autorización del titular de los derechos.

 

El uso de una obra protegida

 

El uso de una obra protegida por derechos de autor creada por un tercero, requiere su previa autorización cuando la explotación prevista implique el uso de todos o parte de los derechos concedidos al autor.

 

Por ejemplo, el uso de una fotografía en una página web exige reproducciones de la fotografía y su comunicación al público, dos de los derechos principales del autor.

 

Sin su previa autorización, el autor o el titular de los derechos de autor podrá interponer una demanda por infracción de derechos de autor (y solicitar una indemnización por daños y perjuicios). La infracción de derechos de autor constituye, igualmente, un delito.

 

Con el fin de utilizar una obra realizada por un tercero, es imprescindible identificar a la persona de la que se requiere la autorización y, posteriormente, determinar qué tipo de autorización es necesaria.

 

¿Puedo cargar y descargar archivos MP3 de Internet?

 

MPEG Audio Layer-3 o MP3 es un estándar de compresión utilizado habitualmente para reducir archivos informáticos de audio digitales manteniendo una calidad de sonido alta. Se trata de uno de los muchos formatos utilizados para cargar y descargar archivos de Internet.

 

¿Puedo transformar mis CD en MP3 en el disco duro de mi PC?

 

La mayoría de las legislaciones comunitarias admiten la excepción de la copia privada. En principio, se considera que la mera reproducción de un CD en MP3 en el disco duro con fines privados queda incluida en esta excepción.

 

¿Puedo cargar mis archivos MP3 en Internet?

 

La publicación de MP3 en Internet se considera una comunicación pública de la obra, lo que constituye un derecho exclusivo del autor que requiere su consentimiento.

 

;¿Puedo descargar archivos MP3 de Internet?

 

La licitud del simple hecho de la descarga es controvertida. Por un lado, algunos consideran que la descarga queda incluida en la excepción de la copia privada. En este caso, la reproducción puede realizarse sin consentimiento por parte del autor.

 

Otros mantienen, por el contrario, que el acto de la descarga puede exceder los límites de la excepción por copia privada. De hecho, distintas personas situadas en lugares diferentes pueden realizar la descarga al mismo tiempo. Por ello no debería considerarse que este tipo de reproducción se realiza con fines privados.

 

Las legislaciones actuales son confusas a este respecto.

 

Fuente: “Guía sobre derechos de autor e Internet”. Guía gratuita de IPR Helpdesk, parte constitutiva del proyecto IP-BASE, financiado a través del programa europeo CIP, por la Dirección General de Empresas e Industria de la Comisión Europea.

 

Las leyes que respetar

 

En España los Derechos de Autor se encuentran protegidos por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Ley 1/1996 de 12 de abril, en adelante LPI) y por la Ley 5/1998 de 6 de marzo de incorporación al derecho español de la directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 1996 sobre la protección jurídica de las bases de datos, que se incorpora al anterior texto legislativo por razones de eficacia y economía legislativa. Además dispone de un Reglamento de Registro de la Propiedad Intelectual (RD733/1993 de 15 de Junio).

 

El artículo primero de la LPI establece lo que se entiende por hecho generador de los derechos de autor:

 

"La propiedad Intelectual de una obra literaria, artística, o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación"

 

El artículo 10 de la LPI establece el objeto de protección de la ley:

 

"Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible, o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro...".

 

En esta definición de la LPI podemos observar que la protección de la LPI afecta sin lugar a dudas al comercio electrónico, ya que gran parte de los productos que se van a comercializar en la red son vídeo, sonido, imágenes, bases de datos, programas de ordenador, texto, animaciones... las cuales pueden ser consideradas creaciones intelectuales y por tanto entrar dentro del ámbito de protección de la LPI.

 

Fuente: “Protección de los derechos de autor en Internet”, Fernando Ramos Suárez, Cuadernos de Documentación Multimedia.

 

Sobre el Canon Digital

 

El Canon es una cantidad de dinero, aplicable a todos los equipos y soportes electrónicos. Se define legalmente como “una compensación a cambio del derecho a realizar copias privadas de los contenidos que adquirimos legalmente” tal y como se recoge en el Artículo 25 (Compensación equitativa por copia) que ha sido introducido en la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). 

 

Los ciudadanos pagan al comprar un producto electrónico con éste canon incorporado, los fabricantes y/o distribuidores pagan lo que recaudan a entidades privadas de gestión por este concepto, y éstas a su vez, recogen una parte de lo recaudado. El resto se distribuye entre los autores y propietarios de estos derechos.

 

 

Más información

 

Legislación

- Ley de la propiedad intelectual

- Ley sobre el pago de la compensación equitativa por copia privada
http://www.boe.es

 

 

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