PEDOFILIA EN INTERNET

La pornografía infantil
respecto a la ley
Lo que dice la ley
Legislación
nacional
• Convenio de Autorregulación de la
Asociación de Usuarios
de Internet.
La Asociación de Usuarios
de Internet, en colaboración con el Ministerio de Educación y Cultura
elaboró un Convenio de Autorregulación que constituye únicamente una
declaración de principios. Consagran, entre otras, la libertad de
expresión, el derecho de información y el respeto y la protección de
los menores de edad.
• Ley Orgánica 10/1995 y su reforma
a través
de la Ley Orgánica 15/2003.
LIBRO II – TÍTULO VIII -
CAPÍTULO V: De los delitos relativos a la prostitución y la corrupción
de menores. Los artículos 187.1 y 189 hacen referencia a las penas con
las que se castigan en nuestro país las actuaciones que impliquen de
algún modo la corrupción de menores.
Legislación
internacional
• Resolución de 27 de febrero de 1996
del
Consejo de Telecomunicaciones para impedir la difusión de contenidos
ilícitos de Internet, especialmente la pornografía infantil.
• Libro Verde sobre la protección de
los
menores y de la dignidad humana en los servicios audiovisuales y de
información.
• Convenio sobre la Ciberdelincuencia
del 21
de noviembre de 2001, firmado por los Estados miembros en el que se
definen los delitos informáticos.
La dificultad de aplicar la
ley
Actualmente más de
4.000.000 de zonas de Internet contienen material de sexo con menores y
cada día se crean 500 sitios nuevos. Estos sitios reciben más de dos
mil millones de visitas anuales y aproximadamente, el 60% de estos
sitios son de pago (Fuente: ANESVAD). Desde la asociación Protégeles se
ofrecen datos también preocupantes: reciben una media de 1.500
denuncias al mes de las cuales cerca del 90% son sobre pornografía
infantil en Internet.
No es una tarea fácil
encontrar sitios con contenidos de pornografía infantil, si no que se
suele llegar a ellos a través de una sucesión de enlaces entre páginas.
Sin embargo, éste no es el único medio de difusión de este tipo de
contenidos: las redes P2P, los foros o los chas específicos, en los que
se establecen comunicaciones a través de canales privados que pueden
derivar en un intercambio de contenidos ilícitos mediante otros medios
(correo electrónico, ftp,…) complican la localización de este tipo de
delincuentes.
Por otra parte, la
diferente legislación entre países, dificulta aún más la persecución de
este tipo de delitos y la aplicación de las leyes. Lo que se considera
delito en un país, puede no serlo en otro, y además los cuerpos de
seguridad sólo tienen competencias dentro de sus respectivos países, lo
que dificulta la persecución de estos delitos cuando el portal
encontrado está alojado en el extranjero (es necesario informar al país
afectado, así como a la Interpol o Europol que retoman la
investigación).
Los medios utilizados por
los pedófilos
Para difundir y ampliar su
red
Los pedófilos hacen uso
de las nuevas tecnologías para ampliar sus redes y difundir imágenes y
contenidos ilícitos sobre menores. Todo esto lo hacen a través de
páginas web, foros, chats, redes P2P, etc. Estos medios les permiten
ponerse en contacto y facilitan la expansión y la consolidación de este
tipo de redes de intercambio de imágenes y vídeos de pornografía
infantil. Incluso, en ocasiones, hacen uso de portales de pornografía
para adultos para intercalar entre sus imágenes algunas otras de
pornografía infantil.
Para atraer a los menores
Normalmente los pedófilos
entran en chats dirigidos a menores y se hacen pasar por uno de ellos
para intentar atraer su atención. Para ello utilizan nicks en los que
incluyen un nombre y un número que indique su edad (sonia13,
lucía11,…), usan emoticonos, un lenguaje y abreviaturas propias de los
jóvenes en Internet, colores en las letras, etc.
Cuando establecen
contacto con alguna posible víctima, les proponen continuar la
conversación en un canal privado del chat, para evitar que el moderador
del mismo u otros usuarios puedan controlar su conversación. Intenta
embaucar a su víctima haciéndole creer que tienen su edad, los mismos
hobbies, etc. De esta forma intentar ir ganándose su confianza. A
partir de ahí, las formas de acoso pueden ser diversas.
Algunos pedófilos
intentan hacerse con la dirección de mensajería instantánea de sus
víctimas y les solicitan el uso de la webcam para obtener secuencias
que puedan resultar comprometidas. El acoso puede ir desde
conversaciones sexuales, el envío de fotos o la obtención de imágenes a
través de la webcam, hasta la propuesta de un encuentro cara a cara.
Cabe destacar la práctica conocida como “grooming”, que consiste en la
extorsión y el chantaje de un menor a través de Internet. El pedófilo
obtiene las claves de acceso al correo del menor (y por tanto a su
libreta de direcciones), y tras conseguir que le envíe una fotografía o
imagen comprometida, le amenaza con difundirla entre todos sus
contactos si no accede a sus chantajes. De esta forma el pedófilo se
hace con el control emocional del menor, que accede movido por el miedo
a que se difundan imágenes comprometidas entre sus conocidos.
El control de los padres
sobre la actividad de sus hijos en Internet resulta nuevamente
indispensable, además de concienciar a los menores de que es muy
diferente establecer contactos por Internet que se basen en una simple
conversación, a ir más allá pasando a compartir cosas más íntimas
(intercambio de fotos, de datos,…) con personas que son unos completos
desconocidos.

Más información
Enlaces de interés
- ACPI –
Asociación Contra la Pornografía Infantil.
http://www.asociacion-acpi.org
- Protégeles.
http://www.protegeles.com
- “Internet
está en tus manos”. Campaña de sensibilización del Día Internacional de
Internet Segura.
http://www.internetsegura2008.es
Legislación
- Código penal y
corrupción de menores
Ley Orgánica
10/1995, Artículo 187.
http://www.boe.es
Ley Orgánica
15/2003, Artículo único, apartado sexagésimo noveno (modificación del
artículo 189 de la Ley Orgánica 10/1995).
http://www.boe.es